Con la orientación del Dr. Julio Cepeda Ureña — Centro Jurídico Cepeda y Dotel
Una cláusula de arbitraje mal redactada es, en la práctica, casi tan problemática como no tener ninguna. Es sorprendente la cantidad de contratos comerciales que incluyen una cláusula arbitral genérica, copiada de otro contrato sin adaptarla, y que solo se pone a prueba cuando ya existe un conflicto real, momento en el que las ambigüedades de la redacción se convierten en un problema adicional sobre el problema original.
Este artículo repasa qué elementos debe tener una cláusula de arbitraje técnicamente sólida, y ofrece modelos de referencia que pueden adaptarse según las necesidades específicas de cada relación comercial. Desde su práctica en Centro Jurídico Cepeda y Dotel, el Dr. Julio Cepeda Ureña insiste en que cláusula arbitraje contrato comercial es uno de esos temas que conviene entender antes de que se convierta en un problema.
Por qué elegir arbitraje en primer lugar
- Mayor celeridad, en comparación con los tiempos habituales de los tribunales ordinarios.
- Confidencialidad del proceso, algo especialmente valorado en disputas que involucran información comercial sensible.
- Especialización de los árbitros, que pueden ser elegidos por su conocimiento específico de la materia en disputa.
- Mayor flexibilidad procesal, permitiendo a las partes definir de antemano varios aspectos del procedimiento.
Estas ventajas, sin embargo, solo se materializan si la cláusula arbitral está bien redactada. Una cláusula ambigua puede terminar generando exactamente lo que se quería evitar: un litigio adicional, esta vez sobre si el arbitraje aplica o no, y bajo qué condiciones.
Elementos que no deberían faltar en una cláusula de arbitraje
1. Alcance claro de las disputas sometidas a arbitraje
La cláusula debe especificar qué tipo de controversias quedan sujetas a arbitraje: todas las derivadas del contrato, solo algunas categorías específicas, o cualquier disputa relacionada con la relación comercial en términos más amplios. Una redacción vaga en este punto es una de las causas más comunes de disputas sobre si un caso particular debe ir a arbitraje o a la vía judicial ordinaria.
2. Institución arbitral y reglas aplicables
Conviene indicar bajo qué institución y con qué reglamento se administrará el arbitraje, en lugar de dejarlo como un arbitraje puramente independiente sin ningún marco institucional de referencia, lo cual puede complicar la organización del proceso si las partes no logran ponerse de acuerdo en los detalles procesales.
3. Número de árbitros y forma de designación
La cláusula debe establecer si el tribunal arbitral estará compuesto por uno o tres árbitros, y cómo se designarán, ya sea que cada parte elija uno y ambos elijan un tercero, o que la institución arbitral los designe directamente según su reglamento.
4. Sede del arbitraje
Determinar la sede (la ciudad o país donde formalmente se considera realizado el arbitraje) tiene implicaciones legales importantes, incluso si las audiencias se realizan de forma virtual o en otro lugar por conveniencia práctica. La sede determina, entre otras cosas, qué ley procesal de referencia aplica al procedimiento.
5. Idioma del procedimiento
En contratos con partes de distintos países o idiomas, especificar el idioma del arbitraje evita disputas adicionales sobre en qué lengua deben presentarse los documentos y desarrollarse las audiencias.
6. Ley aplicable al fondo de la disputa
No debe confundirse con la ley procesal del arbitraje (relacionada con la sede); esta cláusula establece qué legislación sustantiva se usará para resolver el fondo del conflicto.
7. Confidencialidad del procedimiento
Aunque muchos reglamentos institucionales ya contemplan cierto nivel de confidencialidad, conviene reforzarlo directamente en el contrato, especialmente si la relación comercial involucra información sensible.
8. Costos del arbitraje
Definir cómo se distribuirán los costos del procedimiento (honorarios de árbitros, gastos administrativos, honorarios legales de cada parte) evita que esta discusión se convierta en un conflicto adicional al finalizar el proceso.
9. Cláusula de excepción para medidas cautelares
Es recomendable dejar claro que, a pesar de la sujeción general a arbitraje, cualquiera de las partes puede acudir a los tribunales ordinarios para solicitar medidas cautelares urgentes, sin que esto se considere una renuncia al arbitraje como mecanismo principal de resolución del fondo del conflicto.
Un modelo de cláusula completa, integrando todos los elementos
A modo de referencia, así se vería una cláusula que integra los elementos anteriores en un solo texto, que luego debe adaptarse a las particularidades de cada contrato:
«Toda controversia derivada de la interpretación, ejecución o terminación del presente Contrato será resuelta mediante arbitraje administrado por [institución arbitral], conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro único, designado según lo establecido en dicho reglamento en caso de falta de acuerdo entre las partes. La sede del arbitraje será [ciudad, país], el idioma del procedimiento será el español, y la ley aplicable al fondo de la disputa será la de la República Dominicana. El procedimiento será confidencial, y los costos se distribuirán conforme a la decisión final del tribunal arbitral. Ninguna disposición de esta cláusula impide a las partes solicitar medidas cautelares ante los tribunales ordinarios competentes.»
Este modelo es un punto de partida, no una fórmula universal. Cada relación comercial tiene particularidades (montos en juego, jurisdicción de las partes, tipo de disputas más probables) que justifican ajustar el texto en lugar de copiarlo sin revisión.
Errores frecuentes al redactar cláusulas arbitrales
Como bien señala el Dr. Julio Cepeda Ureña, la mayoría de estos errores no se detectan hasta que ya hay un conflicto activo, momento en el que corregirlos ya no es una opción.
Entre los errores más comunes que encontramos al revisar contratos existentes están las cláusulas que combinan arbitraje con jurisdicción ordinaria de forma contradictoria (dejando ambigüedad sobre cuál aplica realmente), la omisión de la sede del arbitraje, y cláusulas copiadas de contratos internacionales que hacen referencia a instituciones o reglamentos que no tienen ninguna relación con la operación comercial en cuestión.
Un apunte del Dr. Julio Cepeda Ureña: en Centro Jurídico Cepeda y Dotel recomendamos prestar especial atención a esto antes de avanzar con cláusula arbitraje contrato comercial.
Una cláusula de arbitraje bien redactada no es un detalle accesorio del contrato: es, en muchos sentidos, el mecanismo que determina si una disputa futura se resuelve de forma ordenada y previsible, o se convierte en un conflicto adicional sobre las reglas del juego mismas. Vale la pena que cada cláusula arbitral se revise con el mismo nivel de cuidado que las cláusulas comerciales centrales del contrato.
Desde la perspectiva del Dr. Julio Cepeda Ureña, una cláusula de arbitraje no debe considerarse un elemento secundario dentro de un contrato. Su correcta redacción puede ser determinante para establecer de antemano cómo se manejará una eventual disputa y evitar que el conflicto termine extendiéndose también a la discusión sobre el procedimiento aplicable.
Por ello, el Dr. Julio Cepeda Ureña considera importante revisar estas cláusulas con el mismo cuidado que las demás disposiciones fundamentales del contrato. En Centro Jurídico Cepeda y Dotel, se trabaja en la redacción y revisión de cláusulas arbitrales ajustadas a las características de cada relación comercial, procurando reducir ambigüedades y prevenir dificultades futuras.

